INTRODUCCION
En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer.
Desde hace varios años la violencia familiar ha dejado de ser un problema oculto y ha empezado a generarse una corriente mayoritaria que muestra su preocupación e interés por esta realidad.
Actualmente, la violencia familiar es percibida al mismo tiempo como un asunto de naturaleza pública y social y como una violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
Este fenómeno afecta seriamente la tranquilidad de una sociedad democrática: si el proceso de socialización en la familia se encuentra atravesado por relaciones de dominación, maltrato, desigualdad de derechos y violencia, toda la convivencia entre los ciudadanos está afectada. Las personas se tornan más permisivas frente a las formas autoritarias de relación. Inclusive en la esfera pública, es más probable que los individuos tiendan a identificarse en mayor grado con regímenes autoritarios. Tanto los actores como las víctimas de hechos de violencia tenderán a reproducir más adelante situaciones de violencia social.
Además, la violencia familiar plantea serios obstáculos a cualquier esfuerzo de desarrollo humano, al mantener una serie de prácticas e ideas que bloquean la libre participación de una gran parte de la ciudadanía en la vida económica de la sociedad.
LA VIOLENCIA.
La ley Nº 26260, define la violencia familiar como "cualquier acto u omisión que cause físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave, que se produzca entre:
a).Ex cónyuges,
b).Convivientes,
c).Ex convivientes,
d).Ascendientes,
e).Descendientes,
f).Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
g).Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
a).Ex cónyuges,
b).Convivientes,
c).Ex convivientes,
d).Ascendientes,
e).Descendientes,
f).Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
g).Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
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